Si bien el trámite de Registro de Marca ante el I.N.P.I. lo puede realizar uno personalmente, es importante saber la diferencia de hacerlo con un Agente de la Propiedad Industrial.
Nuestra formación y experiencia permite realizar el mejor asesoramiento y seguimiento de los trámites correspondiente para obtener la protección adecuada de su marca.
Al decidir registrar su marca, recibirá asesoramiento respecto de la clase o clases en las cuales es aconsejable registrar su producto y/o servicio.
Una vez acordado la clase en la cual registraremos su marca, realizaremos una búsqueda previa, a fin de corroborar la existencia o no de marcas similares ya registradas con anterioridad. Dicho estudio se realiza no solo para saber que no excite una marca idéntica registrada, sino también para evaluar la posibilidad de sufrir oposiciones por parte de terceros.
Posteriormente verificamos que la denominación comercial y su respectivo logo se adecuen a la Ley de MARCAS.
Una vez estudiados todos los requisitos formales, nos encargamos de presentar la solicitud de registro directamente en el I.N.P.I., pudiendo elegir realizar el trámite directamente Online, sin moverse de su casa, oficina o comercio.
El estudio de marca, previo a la presentación, importa en la medida de que una vez presentada la solicitud, la Oficina de Marcas verifica el cumplimiento de las formalidades legales para ordenar su publicación, caso contrario queda trabado el trámite hasta tanto le notifiquen dicha observación. Por lo tanto, una vez iniciado el trámite de registro, cumplimentando con todos los requisitos legales exigidos por la Ley de Marcas, nos encargamos del seguimiento del mismo, contestando cualquier tipo de observación o vista que pudiera existir por parte del organismo estatal.
Asimismo una vez publicada la marca en el boletín correspondiente, estamos atentos a cualquier oposición que pudiera sufrir por parte de terceros.
Si no se presentan oposiciones, el expediente pasará a La Etapa de Registro en donde se concederá el Titulo de Marca en caso de no encontrar ninguna observación. A partir de ese momento se presentará otro formulario para el retiro de Titulo de Marca.
Una vez retirado, se lo enviaremos por correo a su domicilio o a opción de su titular lo podrán retirar directamente en nuestras oficinas.
Otro punto relevante es la Custodia de Marca que se realiza desde la presentación y durante los 10 años de titularidad. La custodia consiste en vigilar permanentemente que ningún tercero, quiera registrar una marca similar o confundible con la suya. Se realiza observando las publicaciones oficiales de solicitudes de registro de marcas nuevas que emite la Dirección de Marcas en los Boletines. Hay que tener en cuenta que el I.N.P.I. solamente NO ADMITE Marcas Idénticas.
En el supuesto que se publica una marca similar o confundible con la suya, se les informa inmediatamente y en caso de considerarlo necesario se realice una oposición. El plazo para realizar dicha oposición es de 30 días, superado el mismo, ya no tendrá el derecho a oponerse a la solicitud de registro, corriendo el riesgo que dicha denominación sea confundible con la suya.
A partir de ese momento, la otra parte deberá contactarse y tratar de negociar el levantamiento de la misma, ya sea mediante un acuerdo amistoso mediante la limitación en el alcance de la protección; mediante la exclusión de algún producto o servicio; mediante el compromiso de uso de la marca de una manera determinada, o bien se puede arribar a un acuerdo conciliatorio por medio de un proceso de mediación.
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